martes, 28 de abril de 2009

El Método de Ponderación


Se trata del mecanismo de solución de un conflicto normativo entre principios constitucionales.[i] Su existencia deriva de la concepción de la Constitución como un sistema de valores que deben ser interpretados a la luz del principio de la unidad de la Constitución, a pesar de que frecuentemente se encuentren en conflicto.

Una vez establecido que las normas en conflicto son igualmente aplicables en el caso concreto, debemos acudir al método de ponderación. Este mecanismo es en esencia idéntico al utilizado en las causas de justificación del derecho penal. En tal sentido, siguiendo el esquema de la legítima defensa, debemos preguntarnos si el medio empleado para alcanzar el fin (en el caso de la legítima defensa, repeler la agresión ilegítima) era idóneo, necesario y proporcional.

Principio de Idoneidad
La justificación no abarca el uso de un medio que resulta evidentemente ineficaz para alcanzar el fin previsto.

Principio de necesidad
Ante la posibilidad de escoger entre varios medios igualmente eficaces, debe preferirse aquél que cause menor perjuicio al interés en conflicto.

Principio de proporcionalidad
El medio utilizado debe encontrarse justificado por la protección de un bien jurídico que es tanto o más importante que la afectación del otro.

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[i] La Sala Constitucional ha admitido reiteradamente la posibilidad teórica de colisión entre “entre dos o más normas constitucionales” (criterio reiterado, por ejemplo: SC-TSJ 18/11/2002 Exp. 02-1662), como uno de los casos en que podría plantearse la necesidad del recurso de interpretación)




Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006.

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